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Publicado: 20.8.2025 Auditrium

La venta de una empresa, independientemente de la forma jurídica, ya sea mediante una regulación interna de la sucesión o mediante la venta de participaciones, nunca transcurre sin obstáculos burocráticos. Uno de los obstáculos que se debe considerar especialmente es la cuestión fiscal. La venta de acciones, contrariamente a las expectativas de muchos propietarios de empresas, no siempre está exenta de impuestos. La liquidación parcial indirecta representa uno de los mayores riesgos fiscales en la venta de participaciones empresariales. Regulada en la Circular 14 del 6 de noviembre de 2007 de la Administración Federal de Contribuciones, existen 5 criterios que conviene conocer.

 

Estos son los 5 criterios que se deben tener en cuenta. 

Además, aún están estos otros. 

¿Qué es la liquidación parcial indirecta? 

Se produce una liquidación parcial indirecta cuando una persona física vende derechos de participación de su patrimonio privado a otra persona que traslada estos derechos a su patrimonio empresarial. El precio de compra se paga total o parcialmente, con la participación del transmitente, mediante la distribución de los medios no necesarios para la actividad empresarial de la sociedad de capital adquirida.

¿Suena complicado? Lamentablemente, lo es. El ejemplo siguiente pretende arrojar algo de luz sobre el tema.

Imagine que el señor Müller posee acciones de Müller AG. Ahora vende al menos el 20 % de las participaciones a Meier GmbH o al señor Meier a título privado, quien a su vez mantiene las acciones en el patrimonio empresarial de su empresa individual. Si el señor Meier financia el precio de compra dentro de los siguientes cinco años con recursos existentes en Müller AG, es razonable suponer que se trata de una liquidación parcial indirecta.

Criterios de la liquidación parcial indirecta

Existe una liquidación parcial indirecta cuando se cumplen de forma acumulativa los seis criterios siguientes:

  1. Venta
  2. Participación cualificada
  3. Cambio de sistema
  4. Plazo de 5 años
  5. Participación del vendedor
  6. Sustracción de sustancia de reservas distribuibles conforme al derecho mercantil

Los criterios también pueden subdividirse en el cambio de sistema, así como en características objetivas y subjetivas. Mientras que la sustracción de sustancia se considera objetiva, el nivel de conocimiento o la participación de los vendedores es una característica subjetiva.

Para comprender mejor la liquidación parcial indirecta, merece la pena profundizar un poco y analizar los criterios por separado.

6 criterios de la liquidación parcial indirecta

Criterio 1 – Venta

Se presupone una transmisión onerosa.

Criterio 2 – Participación cualificada

Para que exista una liquidación parcial indirecta, primero deben venderse al menos el 20 % del capital social o del capital básico de una sociedad de capital. Solo se consideran las ventas realizadas por personas físicas con obligación tributaria ilimitada en Suiza que, antes de la venta (la primera), hayan mantenido al menos el 20 % de estos derechos de participación en su patrimonio privado. Existen normas especiales respecto a una escalonación temporal. Si los derechos de participación se venden de forma escalonada, las disposiciones previstas para la liquidación parcial indirecta se aplican cuando, dentro de un plazo de cinco años desde la primera venta, se ha transmitido en total al menos el 20 %.

Criterio 3 – Cambio de sistema

Hay un cambio de sistema cuando los derechos de participación proceden del patrimonio privado de una persona física y se transfieren al patrimonio empresarial de otra persona física o bien al patrimonio de una persona jurídica (para la que rige el principio del valor contable). También es posible que el adquirente (persona física) constituya una sociedad de capital de financiación / una sociedad de adquisición o holding para adquirir la participación y obtenga así los derechos. El adquirente también puede ser una sociedad de capital. Simplificando, se trata por tanto de una transferencia del patrimonio privado (principio del valor nominal o de la aportación de capital) al patrimonio empresarial (principio del valor contable).

Criterio 4 – Plazo de 5 años

Otro requisito es que se produzca una distribución de las sustancias no necesarias para la actividad empresarial dentro de los cinco años posteriores a la venta. Estas sustancias no necesarias para la actividad empresarial ya existían en el momento de la venta. El plazo de cinco años comienza con la firma del contrato de sucesión empresarial para la participación por parte del transmitente y del adquirente. El momento de la compra o el momento de la distribución desempeñan así un papel esencial en relación con la liquidación parcial indirecta. En el caso de una venta escalonada de un total del 20 %, para cada venta comienza a correr un plazo independiente. Si, a partir del momento de la venta, dentro de los cinco años se generan sustancias no necesarias para la actividad empresarial que bastan al comprador para financiar la participación, no existe liquidación parcial indirecta.

Criterio 5 – Participación del vendedor

El nivel de conocimiento del vendedor también constituye un criterio para la existencia de una liquidación parcial indirecta. El vendedor debe saber o debería saber que, para financiar el precio de compra, se extraen de la sociedad sustancias no necesarias para la actividad empresarial o distribuibles conforme al derecho mercantil y que no se reinyectan. El conocimiento del vendedor se refiere, por un lado, a la existencia de medios no necesarios para la actividad empresarial que existían en el momento de la venta de la participación y, por otro, a la situación financiera del comprador. El primer aspecto es relativamente fácil de determinar. Es más difícil en lo relativo a la situación financiera del adquirente. Resulta una diferencia considerable si el comprador tiene previsto pagar el precio de compra con medios propios o desea financiarlo con recursos ajenos. En la práctica, las autoridades fiscales suelen presumir que el vendedor conoce la situación.

Criterio 6 – Sustracción de sustancia de reservas distribuibles conforme al derecho mercantil

Como ya se ha mencionado en varias ocasiones, otro requisito consiste en que se distribuyan las llamadas reservas distribuibles conforme al derecho mercantil o sustancias no necesarias para la actividad empresarial que ya existían en el momento de la venta.

  • Reservas distribuibles conforme al derecho mercantil – Para su cálculo, del patrimonio neto declarado se deducen el capital social o básico y el importe máximo de las reservas legales según el Código de Obligaciones o el derecho extranjero aplicable.
  • Sustancia no necesaria para la actividad empresarial – Si se trata de sustancia no necesaria para la actividad empresarial se determina con base en principios de valoración reconocidos. Se deducen las deudas atribuibles y se tienen en cuenta los impuestos latentes sobre reservas ocultas. Esta valoración solo debe realizarse cuando se produce la distribución dentro del plazo de cinco años.

Por distribuciones no solo se entienden los dividendos, sino también las distribuciones encubiertas de beneficios y otras ventajas patrimoniales a favor de los adquirentes o de personas vinculadas.

Las ventajas patrimoniales pueden darse por los siguientes puntos:

  • Dividendos en especie
  • Préstamos de la sociedad objetivo o de sociedades sometidas a la misma dirección unitaria a favor de los adquirentes, cuyos reembolsos parezcan estar en peligro o que provoquen una pérdida patrimonial en las sociedades prestamistas
  • Garantías para préstamos de terceros a favor de los adquirentes (otorgadas por sociedades objetivo o sociedades sometidas a la misma dirección), cuya ejecución parezca probable y que ocasionarían pérdidas patrimoniales en las sociedades garantes

Las reestructuraciones también pueden implicar ventajas patrimoniales.

¿Qué consecuencias fiscales tiene una liquidación parcial indirecta?

Desde el punto de vista fiscal, la liquidación parcial indirecta significa que se distribuyen medios no necesarios para la actividad empresarial, por ejemplo en forma de dividendos, lo que a su vez conlleva el impuesto sobre la renta. Para evitarlo, los beneficios se retienen y, en consecuencia, las empresas se venden por un precio superior a su valor real. El comprador puede utilizar entonces los medios no necesarios para la actividad empresarial para pagar el precio de compra. Esta distribución reduce de nuevo el valor de la participación en la sociedad vendida, se amortiza y, por tanto, se elimina la base imponible. ¿Está permitida la liquidación parcial indirecta? La liquidación parcial indirecta es, por tanto, una forma de evitar o reducir pagos de impuestos y está por ello prohibida. Los rendimientos obtenidos de este modo no se consideran ante la autoridad fiscal como ganancias de capital exentas de impuestos según el art. 16, apdo. 3 LID Ley federal sobre el impuesto federal directo, sino que se tratan como rendimiento patrimonial sujeto a impuestos. Si sucede de forma no intencionada, puede producirse una liquidación parcial indirecta como consecuencia de un leveraged buyout o de una asunción de deudas. Consecuencias de una liquidación parcial indirecta Si se cumplen los supuestos de hecho o los criterios de la liquidación parcial indirecta, es preciso determinar el importe patrimonial sujeto a impuestos. Este se forma por el menor de los importes siguientes:

  • Importe distribuido
  • Reservas distribuibles conforme al derecho mercantil
  • Sustancias no necesarias para la actividad empresarial
  • Producto de la venta